La ley 19.640 solo otorga el beneficio de exención fiscal al consumo o utilización de bienes o servicios en la provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. Es decir, hechos, actividades u operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas dentro de la provincia. Cuando se trate de bienes, estos deberán estar radicados o ser introducidos para su consumo y utilización en la provincia. (arts. 1 y 2 de la ley).
Cuando usted paga un vehículo al mismo precio que en el resto del país, el beneficio fiscal puede haber sido apropiado por el vendedor (el fabricante o importador), por su intermediario (el concesionario oficial) o por ambos en distintas proporciones.
Esta apropiación es indebida porque:
- Viola la finalidad de la ley 19.640, transfiriendo los beneficios fiscales destinados a la población a sujetos que en ningún caso resultan los titulares de dominio de los vehículos ni los usan o consumen,
- Viola la ley de defensa al consumir, a publicitar en muchos casos la venta (proponer u ofertar) sin indicar el precio final del vehículo y abusando de la posición dominante frente al consumidor, imponiendo un precio lesivo y obteniendo una ganancia desmesurada con perjuicio del comprador, sin que éste tenga la opción de obtener el bien o uno similar en otro proveedor.
- Viola la ley de Defensa de la Competencia, al concretarse esta apropiación del beneficio fiscal mediante una concertación de hecho de los precios que impide la libre competencia de los precios de los vehículos en la provincia (con la excepción de unos pocos de alta gama y precio), una situaciòn que en la práctica impide a la inmensa mayoría de los ciudadanos ejercer la posibilidad de elección, quedando asi obligados a optar por comprar el vehículo en las condiciones de mercado impuestas o carecer de dicho bien.
En todos los casos es posible reclamar una compensaciòn integral que contemple:
- El reintegro actualizado mas un interés por el uso del capital comprensivo del beneficio fiscal apropiado.
- Un monto comprensivo del daño emergente y moral causado mas los gastos necesarios efectuados para obtener el resarcimiento.
DIVERSAS SITUACIONES:
- Quienes compraron al contado (en efectivo o con entrega de usado y efectivo) podrían reclamar directamente conforme al punto anterior.
- Quienes compraron con financiación bancaria, podrían reclamar el reintegro del beneficio fiscal con más la totalidad del interés pagado en exceso, con más los daños y perjuicios. Dicho monto podría ser utilizado para cancelar anticipadamente la deuda prendaria.
- Quienes compraron con financiación propia del fabricante o importador (autoplanes) podrían reclamar la reducciòn proporcional del número de cuotas mas el pago de los daños y perjuicios y el reembolso de los gastos ocasionados (impuestos y honorarios de justicia).
- Quienes estan por adquirir un vehículo podrían intimar al vendedor y su concesonario para que cese en su conducta anticompetitiva y le venda el bien al mismo precio que lo oferta en el resto del país menos la carga fiscal .
Les hago una pregunta, las agencias de autos no pueden esgrimir que ellos incurren en costos superiores a los del restos de los agencieros del pais y que debido a ello deben cobrarlos mas caros aunque no tributen?
ResponderEliminarYa sabemos muy bien que no es asi, que en realidad se trata de un oligopolio con concertacion de precios, pero no pueden excusarse asi? Si se les topean los precios de alguna manera seguramente recurriran al desabastecimiento, incluso ya hoy los vehiculos deben esperarse largos periodos para su entrega.
Otro tema muy importante es el tema de los seguros, en caso de comprar un vehiculo a igual valor que en el norte pero sin haber pagado los impuestos, en caso de algun siniestro de robo o destruccion total, el seguro pagara el monto del auto pero el titular debera hacerse cargo de los impuestos correspondientes, ejemplifico, si se compro un auto de $ 50.000 (igual precio que en el norte con impuestos) el seguro pagara ese monto, pero el titular debera pagar $ 10.000 de impuestos, lo cual significa que solo le quedaran $ 40.000 para reponer el vehiculo.
Aqui el tema es romper el monopolio de las marcas, los usuarios deberiamos poder comprar libremente en cualquier lugar del pais y del extranjero como para garantizar competencia de mercado.
Otra alternativa es modificar la 19.640 de manera tal que los agencieros que superen el 5% (como ejemplo) del PPP (Precio Promedio Ponderado que incluye la ganancia) a nivel pais menos impuestos deba tributar obligatoriamente. De esta forma el Estado podria acreditarselo al cliente, que en definitiva no deja de ser un tope encubierto.
Preferiria la desregulacion y que nos dejen importar via Chile vehiculos de fabricacion argentina ademas de los importados.
1. Los concesionarios son responsables y corren por su cuenta y orden la totalidad de los gastos que les generen su actividad de intermediación.Pero no pueden trasladar los costos propios al precio final de venta. Si quiren trasladar esos costos (no precio) deberían discriminarlos por concepto y valor en la factura, pues resultan items diferentes al precio del vehículo. Por ej. el valor del vehiculo es independiente del valor de traslado o flete. Y este último valor debe ser razonable y consistente con la cadena fiscal de pagos efectuados por el concesionario al transportista. De igual forma se procede con cualquier otro costo "extraordinario".
ResponderEliminar2. El desabastecimiento no es una opción probable. Se trata de un cuco habitual de los interesados. Las razones para ello son simples: Los fabricantes e importadores establecen cupos de venta para garantizar exclusividad territorial y/o permanencia en la marca. Si esos cupos no se cumplen cualquier interesado puede solicitar el negocio. Ello sin perjuicio del resto de las normas legales de orden público que que reprimen el desabastecimiento e incluyen. Finalmente amenazar con dejar de vender porque unos pocos insisten en quedarse con el beneficio fiscal de todos, es una clara invitación a laas autoridades nacionales para dejer sin efecto de un plumazo (art. 32 ley 19.640) dichos beneficios si, en definitiva no van a donde deben ir.
3. Con el régimen de seguro para algo similar. Usted asegura el vehículo en el valor que quiere, pues es su derecho y asi lo dispone la ley de seguros. No confundir los seguros obligatorios contra terceros con los impuestos por los vendedores cuando hay financiación. Los primeros cubren los daños a terceros y su valor es independiente del valor del vehículo asegurado. Los segundos cubren el riesgo de destrucción total o parcial y sus beneficiarios no son los titulares de dominio, sino las financieras y banco prestatarios. En cuanto al valor del siniestro éste será proporcional al valor del vehículo que el cliente quiera asignar para el pago de la prima. Dicho de manera sencilla: si se quiere percibir un valor por siniestro equivalente al valor de la unidad en el resto del país hay que pagar una prima equivalente y colocar como valor asegurado ese. No existe ninguna limitación legal en ese sentido. Finalmente, una palabra acerca de la exigencia aduanera de cancelar la carga fiscal de un vehículo en caso de siniestro: manifiestamente inconstitucional. (salvo que se pretenda exportar de manera definitiva los restos del vehículo).
4. La imposibilidad de que los fueguinos residentes puedan importar de terceros paises un vehículo es un hecho, no basado en el régimen legal vigente -que sigue permitiendolo- sino un un par de resoluciones a nivel de dirección nacional que cierran en los hechos esa posibilidad y que a nuestro juicio también son plenamente susceptibles de ser nulificadas por la justicia, ante un planteaminto concreto, con lesión actual. Estas resoluciones, bajo la apariencia del cumplimiento de la ley de tránsito, en los hechos sirven para eliminar la competencia entre la oferta local y la internacional, creando un mercado cautivo.
Les hago una consulta, estoy pagando un plan de chevrolet, ellos me dijeron que al momento de recibir el auto se me iban a descontar 14 cuotas, cuyo importe coincidia con el iva del auto. Es decir es un plan de 84 cuotas, y al momento de recibir el auto en tierra del fuego, pasaría a ser de 70 cuotas. Hay algun problema con los planes de esta empresa? Gracias
ResponderEliminarHOLA COMO PUDO SABER SI SE ME COBRO DE MAS EN LA COMPRA DE UN VEHICULO ADQUIRIDO EN DICIEMBRE DE 2005 CUYO VALOR ERA EN ESE MOMENTO DE 33.500 PESOS.GRACIAS
ResponderEliminarGracias por el aporte, la verdad que se necesita gente valiente para hacer lo que Uds. hacen. Con respecto a esta mafia de los autos es lamentable el caracter de la gente, como se nota que se acostumbraron a que les roben, personalmente estoy cansado de eso y quiero Justicia, si no es humana entonces voy a empezar a clamar JUSTICIA divina señore. A esto alguien lo tiene que para. Señores pongamo lo que tenemos que poner, basta de esta sinverguezada y burla de estos ladrones sin escrupulos.
ResponderEliminarEs posible adquirir un vehiculo 0 km en la Ciudad de Buenos Aires y obtener el respectivo descuento en impuestos, si el mismo es patentado y para uso exclusivo en la provincia de tierra del fuego ?
ResponderEliminarMauro de los Santos
EN EL AÑO 2005 TRAMITE UN PLAN DE UN PEUGEOT 206, EL CUAL EN 2006 LICITE Y CAMBIE X UN 206 PREMIUM. ABONANDO LA DIFERENCIA DE MODELO, EL GASTO DE FLETE PATENTAMIENTO Y LA LICITACION, Y TODAVIA SIGO PAGANDO CUOTAS. COMO HAGO PARA SABER SI EL COSTO TOTAL O LO Q LLEVO ABONADO ES JUSTO?? POR FAVOR DR. NECESITO UNA RESPUESTA. EN LA AGENCIA CONSULTE Y ME DICEN Q ELLOS NO TIENEN ESE PROBLEMA DE CARGOS DE IVA NO CORRESPONDIENTES.
ResponderEliminarEs posible adquirir un vehículo 0 km en la Ciudad de Buenos Aires y obtener el respectivo descuento en impuestos, si el mismo es patentado y para uso exclusivo en la provincia de tierra del fuego ?
ResponderEliminardado que pregunte en toyota ushuaia y sale 130000 pregunto en Bs as y sale 130000, lo mismo! puedo comprar un cero klm en bs as y pedir la excepción? gracias por su respuesta!
Soy David de Ushuaia