COMO SIGUE EL CASO?
| Dr. Rauch |
![]() |
| Dr. Aciar |
EL CAMINO DE LA APELACIÓN
La sentencia dictada ha sido apelada por las demandadas y por nuestra parte. Por lo tanto, no es de cumplimiento efectivo e inmediato.
Veamos cuales son las disposiciones relevantes y de carácter obligatorio que establece la misma:
1) HACER LUGAR a la acción colectiva promovida por María del Carmen Feuillade y los integrantes adherentes del colectivo, identificados por su documento en el presente juicio, en tanto adquirentes de vehículos cero kilómetro en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego en los términos oportunamente expresados, contra Ford Argentina S.C.A., Toyota Argentina S.A., Honda Motor de Argentina S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A., Volkswagen Argentina S.A., General Motors de Argentina S.R.L., Renault Argentina S.A. y FCA Automóviles Argentina S.A., condenándoles a abonar -una vez firme o consentida la presente- los importes y por los conceptos abordados en la presente resolución.-
2) Ordenar a las automotrices que, a futuro y en caso de no llevarlo a cabo en la actualidad, deberán efectuar la deducción de los impuestos que corresponden a tenor del temperamento aquí expuesto y en base a las recomendaciones brindadas en el punto 11 de la presente.
Al haber sido solicitada la revisión de esta sentencia por las partes, el JUZGADO FEDERAL DE RIO GRANDE otorgará la revisión en la forma y condiciones que establezca y transferirá el caso a la CÁMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA.
La Cámara es un tribunal colegiado actualmente integrado solo por 2 jueces: el Dr. Javier Maria Leal de Ibarra, (actual Presidente del Tribunal javier.lealdeibarra@pjn.gov.ar) y el Dr. Aldo Erico Suarez, Vicepresidente, aldo.suarez@pjn.gov.ar.
Debido a que el 3º puesto se halla vacante, para el caso en que no hubiera acuerdo entre ambos jueces de cámara, deberían convocar conforme al orden legal establecido, a alguno de los 8 jueces federales de la jurisdicción para dirimir.
Una vez radicado el caso ante la Cámara, ésta decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la interposición de las apelaciones y notiticará a las partes para que dentro del plazo legal, fundamenten debidamente los motivos de hecho y de derecho por los cuales consideran que la sentencia dictada por la Dra. Borruto es incorrecta, nula o arbitraria.
Será esa la oportunidad donde volveremos a trabajar presentando el escrito de fundamentación pertinente.
Agotado el plazo, los jueces se abocarán al estudio y deliberación de los motivos de revisión solicitados por las partes y redactarán sus respectivos votos motivados. Si hay acuerdo sobre la parte resolutiva, se dictará la sentencia correspondiente, de lo contrario, se convocará a uno de los jueces federales del distrito para que dirima y se publicará la sentencia resultante.
A QUIENES BENEFICIA LA SENTENCIA?
El fallo dictado otorga el derecho a todos los miembros de la clase demandante a ser indemizados por la apropiación de los beneficios que la ley 19.640 les otorga.
"Miembros de la clase" se refiere a todos los ciudadanos que residen o residieron al momento en que adquieren un vehículo automotor nuevo y registrable dentro del Área Aduanera Especial establecida por dicha ley, es decir, actualmente, toda la porción argentina de la Isla Grande de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S.
Esto significa que:
1) Aplica a los 6.983 demandantes en el caso.
2) Aplica a todos los ciudadanos fueguinos que hubieren adquirido en la provincia un vehículo 0Km. desde el 2010 y lo hubieren registrado en ella.
3) Aplica a todos los ciudadanos fueguinos que adquieran en la provincia un vehículo 0Km. y lo registren en ella.
EN QUE CONSISTE LA REPARACIÓN INTEGRAL?
Conforme a la sentencia dictada, cada miembro de la clase tiene el derecho de solicitar un monto reparatorio integral al fabricante demandado del vehículo que adquirió.
Ese monto se compone de tres conceptos:
1) La devolución del sobreprecio abonado al momento de la compra.
2) El pago de un interés por el "préstamo" obligado o uso del dinero sobre el sobreprecio, desde la fecha en que se lo abonó hasta la fecha de efectiva devolución.
3) El pago del daño punitivo establecido por la ley.
CUANDO Y COMO SE EFECTIVIZA ESA REPARACIÓN?
De acuerdo a lo que disponga la sentencia firme.
Para ello deberemos iniciar el segundo tramo, es decir solicitar el cumplimiento de la misma de manera individual y para cada miembro de la clase.
Esto significa que cada uno de los posibles beneficiarios deberá presentarse en el Estudio para suscribir el escrito de solicitud de cumplimiento y liquidación respectivo, asi como el embargo preventivo sobre bienes del fabricante del vehículo que adquirió y/u otras medidas cautelares.
PODEMOS ABRIR EL REGISTRO DE NUEVOS DEMANDANTES?
Todo adquirente de un vehículo 0km y registrable en la provincia de Tierra del Fuego puede incluirse en la clase de nuestro caso una vez que comenzemos a ejecutar la sentencia.
CUANDO DEBEN CONTACTARSE
LOS DEMANDANTES ORIGINALES Y LOS NUEVOS?
No es necesario que lo hagan hasta que exista una sentencia firme para ejecutar, lo cual será oportunamente informado en esta publicación.
LOS MIEMBROS DE LA CLASE DEBEN ABONAR HONORARIOS?
NO.
Ningún adquirente de vehiculos de las demandadas debe abonar a este Estudio o a ningún otro Abogado, intermediario o gestor, (incluyendo supuestos representantes de concesionarias o de las demandadas) suma alguna en concepto de honorarios.
CUIDENSE DE ESTAFADORES, PESCADORES DE INGENUOS O IMPROVISADOS.
Ante cualquier ofrecimiento o duda, si lo desean pueden denunciar el hecho al correo electrónico estudiorauch@usa.net y recibirán de inmediato una respuesta sobre el consejo legal y procedimiento a seguir.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEFIENDA SUS DERECHOS Y COMPARTA SUS EXPERIENCIAS.