EL HISTÓRICO JUICIO FUEGUINO A LAS AUTOMOTRICES LLEVA

CÁLCULO DE LAS EXENCIONES FISCALES

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CÁLCULO DE LAS EXENCIONES FISCALES NACIONALES SOBRE UN VEHÍCULO DETERMINADO


Para determinar la carga fiscal exenta al consumo del producto "vehículo", se parte del precio al público (P.V.P.) en el territorio nacional continental (TNC), que contiene todos los impuestos y tasas pagados para su despacho a plaza y comercialización minorista, incluída la comisión del concesionario oficial, y neto (sin) de los costos de flete y patentamiento.

La carga fiscal exenta varia según el año fiscal, y siempre se expresa en alícuotas nominales (% porcentaje) que luego de ser aplicadas a la base imponible según el mecanismo de cada ley, se traducen en alícuotas efectivas, que son los porcentajes  efectivamente aplicados como incremento del precio final. Para determinar el monto en dinero efectivamente eximido o su porcentaje, se debe recorrer en camino inverso mediante las fórmulas contables y matemáticas, detrayendo dichas cargas fiscales exentan para asi determinar el precio de venta al público (P.V.P) en el mercado especial de Tierra del Fuego denominado Area Aduanera Especial (AAE), o lo que es lo mismo la Isla Grande de Tierra del Fuego.

El precio asi obtenido también contiene la comisión, ganancia o margen del concesionario oficial pactada con el comitente, que es fabricante o importador general, que, al igual que la carga fiscal, se expresa en una alícuota o porcentaje que se aplica sobre el valor pagado por el primero al segundo, y el impuesto  local que no se halla exento ni en el TCN ni en el AAE. Estos rubros resultan también proporcionalmente menores que en el T.C.N., por cuanto se aplican sobre el precio neto de impuestos nacionales, es decir, un precio resultante menor.

La carga fiscal nacional al consumo de estos productos consiste en cuatro items:
1) Impuesto interno.
2) Arancel de importación
3) Tasa estadística
4) Impuesto al valor agregado.
Los Nº 2 y 3 se aplican a todos los vehículos extra zona, es decir no fabricados en el Mercosur o México. 

Teniendo ello presente mostramos aqui un ejemplo de cálculo partiendo de un P.V.P. en el T.C.N.:

COMPOSICIÓN  Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL ZONA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO, EXCEPTO TIERRA DEL FUEGO.

PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
  • Precio fijado por el fabricante:          100.000,00   (Incluye su ganancia o márgen)
  • Impuesto Interno:                                             0,00
  • Tasa estádistica: (0,50%)                               0,00
  • Arancel de Importación (%35)                       0,00
  • I.V.A. (21%)                                              21.000,00
  • Total                                                       121.000,00         
  • Total factura "A" al concesionario TCN: 121.000,00
  • Esta factura solo debe consignar separadamente el item IVA. 
PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO TCN:

  • Costo del concesionario Factura A         121.000,00
  • Comisión o ganancia (14%)                       19.940,00
  • I.V.A. (21%)                                                    28.967,40                                    
  • Impuesto Ingresos Brutos (4%)                    6.676,30

  • Total Factura "B" al consumidor  173.587,70

     En esta factura no debe consignarse NINGUNO de estos, items, es decir que solo figurará como precio de la venta, el total.
 A continuación el mismo ejemplo de cálculo de un P.V.P. en el AAE:

COMPOSICIÓN  Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL ZONA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL AREA ADUANERA FISCAL DE TIERRA DEL FUEGO.

PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
  • Precio fijado por el fabricante:        100.000,00 (incluye su ganancia o márgen)
  • Impuesto Interno:                                           0,00
  • Tasa estádistica: (0,50%                              0,00
  • Arancel de Importación (%35)                     0,00
  • I.V.A. (21%)                                                     0,00
  • Total                                                     100.000,00
  • Total factura "E" al concesionario AAE: $ 100.000,00
PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO EN EL A.A.E.:

  • Factura E                                                     100.000,00
  • Comisión o ganancia (14%)                       14.000,00
  • Impuesto Ingresos Brutos (4%)                    4.560,00
  • Total Factura "B" al consumidor  118.560,00

    El monto en exenciones fiscales nacionales al consumo en la venta ejemplificada es de $ 55.023,70 (u$s 6.793,04) lo que representa el % 46,41 menos que debería pagar el consumidor en Tierra del Fuego de acuerdo al régimen de promoción económica de la ley 19.640.



    Veamos ahora el otro extremo de exención fiscal actual, el caso de un autómovil extra zona con un valor de importación superior a $ 210.000,00.-

    COMPOSICIÓN  Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
    AUTOMÓVIL ZONA EXTRA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO, EXCEPTO TIERRA DEL FUEGO.

    PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
  • Precio fijado por el fabricante al importador :        300.000,00
  • Impuesto Interno: (50%)                                            225.000,00
  • Tasa estádistica: (0,50%)                                              1.500,00
  • Arancel de Importación (%35)                                  105.000,00
  • Comisión Importador (8%)                                          50.520,00
  • I.V.A. (21%)                                                                  143,224,00
  • Total                                                                              825.244,20         
  • Total factura "A" al concesionario TCN: $ 825.244,00,20
  • Esta factura solo debe consignar separadamente el item IVA. 
PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO TCN:

  • Costo del concesionario Factura A         825,244,00
  • Comisión o ganancia (12%)                       99.029,30
  • Impuesto Ingresos Brutos (4%)                 44.734,84
  • I.V.A. (21%)                                                 194.097,44                                    

  • Total Factura "B" al consumidor  $ 1.163.105,78

     En esta factura no debe consignarse NINGUNO de estos, items, es decir que solo figurará como precio de la venta, el total.
 A continuación el mismo ejemplo de cálculo de un P.V.P. en el AAE:

COMPOSICIÓN  Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL DE LA ZONA EXTRA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL AREA ADUANERA FISCAL DE TIERRA DEL FUEGO.

PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
  • Precio fijado por el fabricante:        300.000,00 (incluye su ganancia o márgen)
  • Impuesto Interno: (50%)                               0,00
  • Tasa estádistica: (0,50%                              0,00
  • Arancel de Importación (%35)                     0,00
  • I.V.A. (21%)                                                     0,00
  • Total                                                     300.000,00
  • Total factura "E" al concesionario AAE: $ 300.000,00
PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO EN EL A.A.E.:

  • Factura E                                                     300.000,00
  • Comisión o ganancia (12%)                       36.000,00
  • Impuesto Ingresos Brutos (4%)                  13.340,00

Total Factura "B" al consumidor  $ 349.440,00

El monto en exenciones fiscales nacionales al consumo en la venta ejemplificada es de $ 813.665,78 (u$s 100.452,56) lo que representa el % 332,85 menos que debería pagar el consumidor en Tierra del Fuego de acuerdo al régimen de promoción económica de la ley 19.640.

En el caso de los vehículos fabricados en el Mercosur o México, y conforme a lo comprobado hasta ahora por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, los fabricantes de automóviles violaron la ley 19.640, apropiándose de las exenciones fiscales señaladas mediante la maniobra o ardid consistente en fijar como precio en la factura "A" el resultante de sumar al mismo, el impuesto interno y/o el arancel de importación y la tasa estadística, que como ya dijimos, no tienen obligación fiscal de discriminar en dicha factura. A su vez, y como consecuencia de ello, tanto la comisión o ganancia del concesionario del AAE como el impuesto provincial también se sumaron para incrementar el precio final al consumidor. Como parte necesaria de la maniobra,  impusieron barreras de entrada al único mercado similar y cercano al AAE, que es la Zona Franca de Punta Arenas, Chile, mediante la dificultad o negativa  a entregar las licencias de configuración de modelo, lo cual permitió cartelizar los precios.
Todos ganan, a costa del consumidor.
ESTO ES LO QUE ESTA EN JUEGO. DEFENDAMOS EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA IGUAL O MÁS QUE EL INDUSTRIAL. TENGAMOS PRESENTE QUE EN POCOS MESES MÁS SE HABILITARÁ LA ZONA FRANCA DE RIO GALLEGOS....

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