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CÁLCULO DE LAS EXENCIONES FISCALES NACIONALES SOBRE UN VEHÍCULO DETERMINADO
Para
determinar la carga fiscal exenta al consumo del producto "vehículo", se
parte del precio al público (P.V.P.) en el territorio nacional
continental (TNC), que contiene todos los impuestos y tasas pagados para
su despacho a plaza y comercialización minorista, incluída la comisión
del concesionario oficial, y neto (sin) de los costos de flete y
patentamiento.
La
carga fiscal exenta varia según el año fiscal, y siempre se expresa en
alícuotas nominales (% porcentaje) que luego de ser aplicadas a la base
imponible según el mecanismo de cada ley, se traducen en alícuotas
efectivas, que son los porcentajes efectivamente aplicados como incremento del
precio final. Para determinar el monto en dinero efectivamente eximido o su porcentaje, se debe recorrer en
camino inverso mediante las fórmulas contables y matemáticas,
detrayendo dichas cargas fiscales exentan para asi determinar el precio de venta al público (P.V.P) en el mercado especial de Tierra del Fuego denominado Area
Aduanera Especial (AAE), o lo que es lo mismo la Isla Grande de
Tierra del Fuego.
El
precio asi obtenido también contiene la comisión, ganancia o margen del concesionario
oficial pactada con el comitente, que es fabricante o importador general,
que, al igual que la carga fiscal, se expresa en una alícuota o
porcentaje que se aplica sobre el valor pagado por el primero al
segundo, y el impuesto local que no se halla exento ni en el TCN ni en el AAE. Estos rubros resultan también proporcionalmente
menores que en el T.C.N., por cuanto se aplican sobre el precio neto de
impuestos nacionales, es decir, un precio resultante menor.
La carga fiscal nacional al consumo de estos productos consiste en cuatro items:
1) Impuesto interno.
2) Arancel de importación
3) Tasa estadística
4) Impuesto al valor agregado.
Los Nº 2 y 3 se aplican a todos los vehículos extra zona, es decir no fabricados en el Mercosur o México.
La carga fiscal nacional al consumo de estos productos consiste en cuatro items:
1) Impuesto interno.
2) Arancel de importación
3) Tasa estadística
4) Impuesto al valor agregado.
Los Nº 2 y 3 se aplican a todos los vehículos extra zona, es decir no fabricados en el Mercosur o México.
Teniendo ello presente mostramos aqui un ejemplo de cálculo partiendo de un P.V.P. en el T.C.N.:
COMPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL ZONA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO, EXCEPTO TIERRA DEL FUEGO.
AUTOMÓVIL ZONA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO, EXCEPTO TIERRA DEL FUEGO.
PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
- Precio fijado por el fabricante: 100.000,00 (Incluye su ganancia o márgen)
- Impuesto Interno: 0,00
- Tasa estádistica: (0,50%) 0,00
- Arancel de Importación (%35) 0,00
- I.V.A. (21%) 21.000,00
- Total 121.000,00
- Total factura "A" al concesionario TCN: 121.000,00
- Esta factura solo debe consignar separadamente el item IVA.
- Costo del concesionario Factura A 121.000,00
- Comisión o ganancia (14%) 19.940,00
- I.V.A. (21%) 28.967,40
- Impuesto Ingresos Brutos (4%) 6.676,30
Total Factura "B" al consumidor 173.587,70
En esta factura no debe consignarse NINGUNO de estos, items, es decir que solo figurará como precio de la venta, el total.
A continuación el mismo ejemplo de cálculo de un P.V.P. en el AAE:
COMPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL ZONA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL AREA ADUANERA FISCAL DE TIERRA DEL FUEGO.
AUTOMÓVIL ZONA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL AREA ADUANERA FISCAL DE TIERRA DEL FUEGO.
PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
- Precio fijado por el fabricante: 100.000,00 (incluye su ganancia o márgen)
- Impuesto Interno: 0,00
- Tasa estádistica: (0,50% 0,00
- Arancel de Importación (%35) 0,00
- I.V.A. (21%) 0,00
- Total 100.000,00
- Total factura "E" al concesionario AAE: $ 100.000,00
- Factura E 100.000,00
- Comisión o ganancia (14%) 14.000,00
- Impuesto Ingresos Brutos (4%) 4.560,00
Total Factura "B" al consumidor 118.560,00
El monto en exenciones fiscales nacionales al consumo en la venta ejemplificada es de $ 55.023,70 (u$s 6.793,04) lo que representa el % 46,41 menos que debería pagar el consumidor en Tierra del Fuego de acuerdo al régimen de promoción económica de la ley 19.640.
Veamos ahora el otro extremo de exención fiscal actual, el caso de un autómovil extra zona con un valor de importación superior a $ 210.000,00.-
COMPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL ZONA EXTRA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO, EXCEPTO TIERRA DEL FUEGO.PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:- Precio fijado por el fabricante al importador : 300.000,00
- Impuesto Interno: (50%) 225.000,00
- Tasa estádistica: (0,50%) 1.500,00
- Arancel de Importación (%35) 105.000,00
- Comisión Importador (8%) 50.520,00
- I.V.A. (21%) 143,224,00
- Total 825.244,20
- Total factura "A" al concesionario TCN: $ 825.244,00,20
- Esta factura solo debe consignar separadamente el item IVA.
- Costo del concesionario Factura A 825,244,00
- Comisión o ganancia (12%) 99.029,30
- Impuesto Ingresos Brutos (4%) 44.734,84
- I.V.A. (21%) 194.097,44
Total Factura "B" al consumidor $ 1.163.105,78
En esta factura no debe consignarse NINGUNO de estos, items, es decir que solo figurará como precio de la venta, el total.
A continuación el mismo ejemplo de cálculo de un P.V.P. en el AAE:
COMPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PRECIO AL PÚBLICO DE UN
AUTOMÓVIL DE LA ZONA EXTRA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL AREA ADUANERA FISCAL DE TIERRA DEL FUEGO.
AUTOMÓVIL DE LA ZONA EXTRA MERCOSUR Y MÉXICO EN EL AREA ADUANERA FISCAL DE TIERRA DEL FUEGO.
PRECIO VENTA DEL FABRICANTE AL CONCESIONARIO:
- Precio fijado por el fabricante: 300.000,00 (incluye su ganancia o márgen)
- Impuesto Interno: (50%) 0,00
- Tasa estádistica: (0,50% 0,00
- Arancel de Importación (%35) 0,00
- I.V.A. (21%) 0,00
- Total 300.000,00
- Total factura "E" al concesionario AAE: $ 300.000,00
- Factura E 300.000,00
- Comisión o ganancia (12%) 36.000,00
- Impuesto Ingresos Brutos (4%) 13.340,00
Total Factura "B" al consumidor $ 349.440,00
El monto en exenciones fiscales nacionales al consumo en la venta ejemplificada es de $ 813.665,78 (u$s 100.452,56) lo que representa el % 332,85 menos que debería pagar el consumidor en Tierra del Fuego de acuerdo al régimen de promoción económica de la ley 19.640.
En el caso de los vehículos fabricados en el Mercosur o México, y conforme
a lo comprobado hasta ahora por la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, los fabricantes de automóviles violaron la ley 19.640,
apropiándose de las exenciones fiscales señaladas mediante la maniobra o
ardid consistente en fijar como precio en la factura "A" el resultante de sumar al mismo, el impuesto interno y/o el arancel de importación y la tasa estadística, que como ya dijimos, no tienen obligación fiscal de discriminar en dicha factura. A su vez, y como consecuencia de ello,
tanto la comisión o ganancia del concesionario del AAE como el impuesto provincial
también se sumaron para incrementar el precio final al consumidor. Como parte necesaria de la maniobra, impusieron barreras de entrada al único mercado similar y cercano al
AAE, que es la Zona Franca de Punta Arenas, Chile, mediante la dificultad o negativa a entregar las licencias de configuración de modelo, lo cual permitió
cartelizar los precios.
Todos ganan, a costa del consumidor.
ESTO ES LO QUE ESTA EN JUEGO. DEFENDAMOS EL
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA IGUAL O MÁS QUE EL INDUSTRIAL. TENGAMOS
PRESENTE QUE EN POCOS MESES MÁS SE HABILITARÁ LA ZONA FRANCA DE RIO
GALLEGOS....
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