EL HISTÓRICO JUICIO FUEGUINO A LAS AUTOMOTRICES LLEVA

PORQUÉ NO PODEMOS COMPRAR VEHÍCULOS EN CHILE?

COMO LAS AUTOMOTRICES OBTUVIERON DESDE EL 2001 UNA BARRERA PARA PODER APROPIARSE DE LAS EXENCIONES FISCALES DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA LEY 19.640.

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN REGLAMENTÓ EN 1999 LA FORMA DE CERTIFICAR QUE UN VEHÍCULO CUMPLE CON LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ACTIVOS Y PASIVOS NECESARIOS PARA CIRCULAR EN LA ARGENTINA, SEGÚN REQUIERE LA LEY DE TRÁNSITO.
LO HIZO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 838 DEL AÑO 1999.
EN EL ARTÍCULO 14 SE DISPUSO:
Con el fin de cumplimentar con el requisito de Licencia para Configuración de Modelo, aquellas personas físicas o jurídicas que en forma particular deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, requerirán ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de una constancia de que la misma fue otorgada y que se encuentra vigente.
a) En caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, la Coordinación General del Sector Automotriz y Negociaciones Industriales de la Dirección Nacional de Industria entregará la mencionada constancia, a simple petición de los interesados.
La Dirección Nacional de Industria implementará en forma instructiva el procedimiento adecuado para que dicha información sea expedida en forma ágil y precisa e indicará las personas autorizadas a la suscripción de las constancias. Del mismo modo y con el fin de satisfacer consultas informales, la información referente a las Licencias para Configuración de Modelo que se encuentran vigentes, deberá ser incluida y actualizada en la página web de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
PERO LUEGO, EN EL AÑO 2001, COINCIDENTE CON LA SUBA DE PRECIOS DE LOS VEHÍCULOS EN TIERRA DE FUEGO, SE MODIFICA ESTE ARTÍCULO DE LA SIGUIENTE FORMA:
Las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria la siguiente documentación:
a) En el caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la presente resolución, el interesado podrá solicitar ante la Dirección Nacional de Industria una extensión de la misma.
A tal efecto se deberá acompañar la certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o de certificador reconocido o una certificación de la empresa terminal o del representante importador en su caso, titular de la Licencia de Configuración de Modelo que indique que el vehículo en cuestión con número VIN y de motor, si corresponde, es idéntico al que posee la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada y se encuentra vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la presente resolución.
ADEMÁS, EN EL ARTÍCULO 2, QUE MANTIENE VIGENCIA SE EXCEPTUÓ A LAS TERMINALES AUTOMOTRICES Y SUS CONCESIONARIAS OFICIALES DE DICHO TRÁMITE CUANDO IMPORTAREN SUS VEHÍCULOS A TIERRA DEL FUEGO
Art. 2°— Los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Area Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que respecto de los mismos se configure la situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex-S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá la presentación de la Licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial podrán requerir al solicitar la extensión de la Licencia para Configuración de Modelo original, que la misma alcance también a su concesionario oficial en dicha Provincia.
Para los casos de Licencias para Configuración de Modelo ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la Dirección Nacional de Industria la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original. 
COMO LA BARRERA IMPUESTA ERA MUY EVIDENTE, 7 AÑOS DESPUÉS OTRO FUNCIONARIO POLÍTICO POSTERIOR MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 283/2008 VOLVIÓ A PONER EN VIGENCIA EL TEXTO ORIGINAL DEL ART. 14, PERO DEJÓ SUBSISTENTE EL TRATAMIENTO PRIVILEGIADO A LAS AUTOMOTRICES Y SUS CONCESIONARIOS EN TIERRA DEL FUEGO.
ESTO DURÓ UN POCO MÁS DE UN AÑO, CUANDO NUEVAMENTE UN DIRECTOR DE INDUSTRIA, DICTÓ UNA DISPOSICIÓN "REGLAMENTARIA" QUE LLEVA EL Nº 325 EN EL AÑO 2010, QUE VOLVIÓ A LEVANTAR LA BARRERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
Establécese que, a los fines previstos por el artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los particulares que deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Nota dirigida a la Coordinación General del Sector Automotriz, mediante la cual se solicita una constancia de extensión de Licencia para Configuración de Modelo. La misma deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca 651, planta baja, sector 12, con indicación de: 
1.1. Nombre y Apellido del beneficiario (particular importador).
1.2. Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3. Datos del vehículo a importar: marca, modelo, versión, número V.I.N., número de motor.
1.4. Informar la Delegación Aduanera por la que ingresará el vehículo.
2. Fotocopia de D.N.I. del beneficiario. 
3. Factura Pro-Forma, de donde surjan los siguientes datos:
4. En el supuesto de beneficiarios del régimen establecido por la Ley 19.279 y sus modificatorias, deberá acompañarse copia de la Disposición de la Dirección del Servicio Nacional de Rehabilitación de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
5. Para el supuesto que la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho, que no sea propio, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada. Los mismos deberán estar certificados y legalizados. Para el caso de los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el cónyuge que lo haga en nombre del otro, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que así lo requiera la Dirección Nacional de Industria.
A fin de constatar las características técnicas del vehículo la autoridad de aplicación podrá requerir documentación ampliatoria a la previamente establecida.
Una vez realizadas las comunicaciones a que se refiere el Art. 20 de la Resolución Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 838/99 los organismos precedentemente mencionados, la Coordinación General del Sector Automotriz entregará una copia de dichas comunicaciones como constancia de aprobación del trámite.
A los efectos de la presente resolución se entiende por particular a toda persona física o jurídica, que revista el carácter de usuario final de la unidad a importar y no tenga por objeto la comercialización de la misma.

   
PARA LEVANTAR ESTA BARRERA EN EL MERCADO DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DE DE TIERRA DEL FUEGO SE PROPONE MODIFICAR EL ART. 2 DE LA RESOLUCIÓN 64/2001 QUE QUEDARÍA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:


Respecto de los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:

a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que respecto de los mismos se configure la situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá la presentación de la Licencia.

b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial podrán requerir al solicitar la extensión de la Licencia para Configuración de Modelo original, que la misma alcance también a su concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias para Configuración de Modelo ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la Dirección Nacional de Industria la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original.
Respecto de los particulares y comerciantes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:

a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que respecto de los mismos se configure la situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá la presentación de la Licencia. b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS verificará si los códigos WMI y VDS del número VIN de identificación del vehículo automotor, acoplado, o semiacoplado se corresponden con una Licencia de Configuración de Modelo vigente e informada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo al artículo 20 de la Resolución ex S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorias y en tal caso, autorizará su despacho a plaza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEFIENDA SUS DERECHOS Y COMPARTA SUS EXPERIENCIAS.

  Luego de excusas y dilaciones por parte del actual Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, el Estado Nacional puso a disposi...