EL HISTÓRICO JUICIO FUEGUINO A LAS AUTOMOTRICES LLEVA

miércoles, 4 de septiembre de 2019

NUEVA ACTUACIÓN DILATORIA DE FORD Y TOYOTA.



Dos de las automotrices demandadas presentaron como un hecho nuevo "con influencia sobre el derecho" invocado en el juicio, en relación a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de rechazar -sin entrar a considerar los argumentos de las partes, el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional - Secretaría de Comercio- contra la decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia del año 2015, de revocar la multa impuesta equivalente a esa fecha a más de 100 millones de dólares por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al considerar que habían violado los arts. 1 y 2 de la ley de Defensa de la Competencia, y en consecuencia se habían concertado entre ellas para fijar los precios de sus vehículos en valores similares o superiores a los que fijan para sus ventas en el resto del país.

El recurso extraordinario del Estado Nacional arribó a la Corte el 15 de Noviembre de 2015 y fue rechazado el 27 de Julio del 2019, sin considerar la procedencia o no de la multa impuesta en favor del Estado, como lo autoriza el art. 280 del Código Procesal.

Cabe recordar que los fueguinos demandantes en este juicio nunca fueron parte en esas actuaciones y el destino de la multa eran las arcas del Estadio Nacional, no los bolsillos de los fueguinos.

Esta es la parte sustancial de la resolución de la Corte, que ahora dos de las automotrices globales pretenden introducir como un hecho nuevo en el juicio:

 Como se observa, la Corte hizo uso de la facultad que le otorga el art. 280 y en consecuencia no analizó ni consideró los argumentos de las partes para resolver.

Es decir que los fundamentos del fallo del año 2015 dictado por la Cámara Federal para revocar la multa han quedado firmes. En esas actuaciones, en la que nunca fueron parte los fueguinos, el tribunal consideró que el fundamento para imponer la multa, -la concertación entre las demandadas para fijar precios en Tierra del Fuego-  no fue suficientemente probado por la Comisión y que por el contrario, los precios fijados por las aquí demandadas al mismo valor que en el resto del país podrían constituir infracciones a la ley de defensa del consumidor.

En palabras del tribunal:

  
aún admitiendo que los precios de los vehículos al consumidor final en Tierra del Fuego al mismo nivel que en el TCN, pudiera suponer una afectación a los propósitos tenidos en mira por el legislador al sancionar la ley 19640, ello no lo es como consecuencia de una práctica anticompetitiva desplegada por las terminales mayoristas automotrices, o al menos ello no ha podido ser probado en este sumario.

De este modo, y dentro del marco específico de la Ley de Defensa de la Competencia, era necesario probar la concurrencia de voluntades y sus repercusiones negativas concretas en el mercado relevante, es decir una situación en la cual las empresas hubieran acordado no competir entre sí con el objetivo de incrementar los beneficios conjuntos de todo el grupo (cartelización). Por el contrario, la mera condición de precios altos, o más elevados que los “esperables” dado que no traducirían las exenciones fiscales que rigen en el territorio de Tierra del Fuego, y frente a la falencia probatoria señalada, podría provenir de causas ajenas a esta materia -tal vez propias de la ley de defensa al consumidor, que no han sido investigadas- pero no obedecer a una colusión encubierta.

En virtud de los fundamentos vertidos, entendemos que el material probatorio incorporado a las actuaciones es insuficiente y no acredita la conducta atribuida (arts 1 y 2 incisos a) y g) de la ley 25.156), tornándose inoficioso el análisis respecto de los restantes agravios, correspondiendo hacer lugar a las apelaciones deducidas y en consecuencia debe revocarse la Resolución del Secretario de Comercio Nro. 271 de fecha 12 de Diciembre de 2014 en todas sus partes y en cuanto ha sido materia de apelación, con costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).”

Esta decisión ya era conocida y fue considerada e invocada por los fueguinos en la demanda colectiva promovida, y en concreto era conocida y fue invocada por Ford y Toyota en sus contestaciones. 

En síntesis, la decisión que ahora ha dejado firme la Corte no agrega, modifica ni introduce ningún hecho nuevo que guarde relación relevante con el derecho ya invocado por las partes en el juicio.

Se trata simplemente de una nueva actividad dilatoria de las defensas de esas automotrices, tendiente a demorar y dilatar la fijación de la audiencia pública pendiente para la sustanciación del juicio.

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