EL HISTÓRICO JUICIO FUEGUINO A LAS AUTOMOTRICES LLEVA

martes, 17 de marzo de 2026

LOS FUEGUINOS PRESENTARON SUS ALEGATOS FINALES Y LAS AUTOMOTRICES TAMBIÉN.

LA JUEZ FEDERAL MARIEL BORRUTO DICTARÁ LA SENTENCIA ESTE AÑO.

RESUMEN DE LO TRABAJADO EN 10 AÑOS

 



 

 

 

 

martes, 17 de febrero de 2026

 


 A 10 AÑOS DE INICIADA LA HISTÓRICA DEMANDA DE LOS FUEGUINOS CONTRA LAS AUTOMOTRICES SE CERRARON LOS 10 CUADERNOS DE PRUEBA.
EL JUZGADO OTORGÓ HASTA EL 9 DE MARZO DE 2026 PARA QUE LOS FUEGUINOS Y LAS OCHO AUTOMOTRICES DEMANDADAS FORMULEN -SI LO DESEAN- SUS ALEGATOS SOBRE EL MÉRITO DE LA PRUEBA. LOS DEMANDANTES SOLICITARON QUE SUS FACTURAS DE COMPRA -COMO PRUEBA APORTADA- ESTÉN DISPONIBLES PARA ALEGAR.
 
HABRÁ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO FEDERAL DE RÍO GRANDE ESTE AÑO.
 
El 03 de Febrero de 2026 se resolvió:
  
 
El plazo vence para todas las partes el 9 de Marzo de 2026.
 
La clase demandante ha solicitado el acceso para su consulta de las 6.983 facturas comerciales, títulos de propiedad y/o cédulas verdes aportadas como prueba con la demanda por cada uno de los adquirentes de vehículos de las demandadas que deben encontrarse reservados en Secretaria. Estos comprobantes, junto con las extensas pericias económicas, fiscales, financieras y contables existentes en los 64 cuerpos del expediente de investigación de la Secretaria de Comercio de la Nación por medio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, constituyen la prueba esencial y necesaria que aportaron los adquirentes de los vehículos de las demandadas.
 
Las facturas fueron entregadas al Juzgado provincial, luego este las remitió a la Corte Suprema de Justicia junto con el expediente a su requerimiento, y finalmente la Corte las remitió al Juzgado Federal de Río Grande.   
 
Debido a su voluminosidad, la documental aportada por los demandantes no fue digitalizada e incorporada al expediente digital, por lo que resulta indispensable su acceso físico para alegar.
 
Sin perjuicio de ello, el Estudio está analizando la prueba pericial y testimonial producida por las demandadas, para merituarla en orden a los términos de la demanda y sus contestaciones, en tiempo y forma.
 
Finalmente, estimamos que no más allá del del primer semestre de este año, se dictará sentencia sobre este histórico juicio, el de mayor envergadura de la historia judicial argentina, tanto por el número de ciudadanos como por el tamaño, poder e influencia de las automotrices globales demandadas.
 




 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 

viernes, 2 de agosto de 2024

LA PERICIA SE ENCUENTRA EN TRÁMITE.


 

LA PERICIA SE ENCUENTRA EN TRÁMITE.

Luego de un año de incidencias procesales, la prueba central de la demanda, las pericias efectuadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que fundan la procedencia de la demanda, fueron remitidas por ésta al JUZGADO FEDERAL en formato digital con la excepción de la correspondiente a Toyota de Argentina S.A. La Jueza Federal ordenó el 01/08/24 a nuestra instancia, la remisión de los anexos de esa co demandada que no fueron remitidos. Toyota solicitó y obtuvo la reserva de su pericia, la cual solo podrá ser examinada por la perito oficial designada por el JUZGADO y la parte actora.

Una vez que se cuente con ella, la perito deberá expedirse y el juicio pasará a la instancia de los alegatos. Cuando ello ocurra publicaremos el resultado de la pericia.


 

viernes, 18 de agosto de 2023

 


Luego de excusas y dilaciones por parte del actual Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, el Estado Nacional puso a disposición de manera virtual y mediante el servicio gratuito de Google, los 63 CUERPOS del expediente que los fueguinos ofrecieron como prueba que acredita el sobreprecio impuesto por las automotrices demandadas a los adquirentes de vehículos fueguinos y residentes  en el Área Aduanera Especial. 

Sin embargo, FALTAN LAS PERICIAS  QUE DEMUESTRAN LA APROPIACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES MEDIANTE SOBREPRECIOS, PRUEBA CENTRAL DE LOS FUEGUINOS DEMANDANTES.

Ya hemos solicitado se intime a los funcionarios nacionales responsables la inmediata remisión de esas pericias.

Hoy esa práctica depredatoria continúa, y resulta mucho más barato comprar un vehículo en la zona franca de Santa Cruz que en Tierra del Fuego, prueba absoluta de que el régimen de promoción fiscal de la ley 19640, solo beneficia los accionistas de unas pocas empresas y no a la población de Tierra del Fuego. No por eso dicha ley debe derogarse, como pretenden algunos, sino por el contrario debe ponerse en valor de cara al presente siglo y en línea con su competidor Manaos en Brasil. Es por eso que hemos redactado el único proyecto de una nueva ley de promoción económica para la provincia, desarmando las barreras, regulaciones y demás curros que desvían los beneficios a unos pocos para volver a establecer los incentivos mínimos necesarios para promover la radicación e inversión en el mercado más austral y desprotegido de la argentina y evitar de esa forma que se continúe abusando de los argentinos que apostaron por Tierra del Fuego y construyeron su futuro en la provincia.    




viernes, 2 de junio de 2023


 SE REALIZÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SE ESTÁ PRODUCIENDO LA PRUEBA ACEPTADA POR EL JUZGADO.

Se concretó la audiencia preliminar bajo la dirección de la Jueza Federal, Dra. Borruto con la asistencia del Secretario Federal Dr. Ulises Ponce y las partes. En representación de la parte actora concurrieron los Sres. María del Carmen Feuillade y Armando Sorini (primeros dos demandantes) y los Dres. Federico Rauch y Raúl Antonio Aciar. 

Por la parte demandada lo hicieron los  Dres. Francisco M. Astolfi, Tomo 110, Folio 107, con el patrocinio de Ana Laura Sánchez Santos, abogada, Matrícula Federal T. 058, Folio 408 por Ford Motors de Argentina S.A., Eduardo Alejandro Berola, quien se presentó en representación de General Motors Argentina; al Dr. Cilisino, y la Dra. Valeria Capotorto, en representación de Honda Motors Argentina S.A.; la Dra. Carolina del Carril y el Dr. Francisco Giménez en representación de Peugeot Citroën Argentina S.A.; el Dr. Cesar Casco en representación de Fiat Chrysler Argentina; el Dr. Francisco Giménez, en representación de Toyota Argentina y Peugeot Citroën Argentina; el Dr. Gonzalo Vidal Devoto, por Renault Argentina; la Dra. Mariela Balconi -quien comparte con el Dr. De los Santos la representación de Wolkswagen-, entre otros.

En dicha oportunidad, el JUZGADO dispuso ordenar el objeto del juicio y proveer la prueba que a su juicio estima necesaria para resolver el caso.

Debemos destacar que hasta ahora, la totalidad del juicio se realiza de manera virtual, con la conformidad de las partes, lo cual reduce notablemente su duración.

Ya se han concretado las declaraciones de la mayoría de los testigos propuestos por las demandadas, y librado varios de los oficios al Estado Nacional y otras entidades, por lo que la etapa probatoria se halla en pleno desarrollo siempre de manera digital.

En lo que hace a la prueba ofrecida por los actores, se ha requerido al ESTADO NACIONAL - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - la remisión de la investigación y la pericia actuarial realizada sobre la documentación fiscal, aduanera y comercial de las demandadas y sus concesionarias en la provincia respaldatoria de la introducción y comercialización de vehículos de sus marcas en el Área Aduanera Especial.

El Acta de la audiencia preliminar puede leerse AQUI.

 

miércoles, 25 de enero de 2023

LA JUSTICIA FEDERAL REANUDA EL JUICIO Y CONVOCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR



El JUZGADO FEDERAL DE RIO GRANDE convocó a las partes a la audiencia preliminar que dispone la ley. El objeto de la misma es:

1. Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia. El juez podrá, si la naturaleza y el estado del conflicto lo justifican, derivar a las partes a mediación. En este supuesto, se suspenderá el procedimiento por treinta (30) días contados a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes. Vencido este plazo, se reanudará el procedimiento a pedido de cualquiera de las partes, lo que dispondrá el juez sin sustanciación, mediante auto que se notificará a la contraria.

2. Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.

3. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.

4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.

5. Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.

6. Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.

La audiencia se llevará a cabo de maneral virtual, mediante video conferencia, el día 17 de Febrero de 2023 comenzando a las 10:00 Hs.

A la misma, han sido convocados -además de los abogados apoderados de las partes, los primeros dos demandantes, la señora María del Carmen FEUILLADE (por Ushuaia) y el señor Armando SORINI (por Río Grande).

Aquí las partes pertinentes de la resolución:

miércoles, 26 de octubre de 2022

LA HISTÓRICA ACCIÓN COLECTIVA FUEGUINA QUEDÓ RADICADA ANTE LA JUEZ FEDERAL MARIEL E. BORRUTO


LUEGO DE DOS AÑOS DE DORMIR EL SUEÑO DE LOS JUSTOS, EL RECLAMO DE MILES DE FUEGUINOS SERÁ RESUELTO POR LA JUSTICIA FEDERAL.


Luego de 2 años, la Corte Suprema de Justicia decidió declarar competente al Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la Dra. MARIEL E. BORRUTO, que será la magistrada que fallará en primera instancia acerca del reclamo de los miles de fueguinos que promovieron con nuestro patrocinio una acción de clase colectiva para que se condene a algunas automotrices a devolverles las exenciones tributarias que se apropiaron y les corresponden como consumidores finales.
Aquí la resolución inicial de la Dra. Borruto:

    
 

La Juez precisó que habrá de decidir como continuar el juicio desde el momento en que le fue quitado a la justicia fueguina en Septiembre de 2018, cuando el Juez Horacio David Boccardo y su equipo en el Juzgado se hallaba abocado a coordinar y posibilitar la audiencia pública preliminar.
En el régimen procesal en La provincia de Tierra del Fuego establecimos desde 1994 el procedimiento a seguir para llevar adelante las llamadas acciones de clase como este juicio.
Pero no ocurrió lo mismo en la Nación, por lo que la Corte Suprema, ante la inacción del Congreso Nacional, debió establecer un procedimiento mínimo para este tipo de litigios colectivos de incidencia social.
Si bien guarda similitudes con el fueguino, y ambos procuran asegurar el derecho de los colectivos afectados no son iguales.
Esta es la razón por la cual la Dra. Borruto deberá continuar el juicio conforme al procedimiento establecido por la Corte, similar pero con diferencias con el fueguino.
     A SIETE AÑOS de que casi 7.000 ciudadanos fueguinos laboriosamente se presentaran ante la Justicia a reclamar por la vigencia y la restitución de las exenciones fiscales nacionales que les arrebataron las automotrices que comercializan vehículos exclusivamente, sin competencia externa en el Área Aduanera Especial de la ley 19.640, gracias a las barreras aduaneras impuestas en su favor, el HISTÓRICO JUICIO CONTINÚA.




  LOS FUEGUINOS PRESENTARON SUS ALEGATOS FINALES Y LAS AUTOMOTRICES TAMBIÉN. LA JUEZ FEDERAL MARIEL BORRUTO DICTARÁ LA SENTENCIA ESTE AÑO. R...