LOS FUEGUINOS PRESENTARON SUS ALEGATOS FINALES Y LAS AUTOMOTRICES TAMBIÉN.
LA JUEZ FEDERAL MARIEL BORRUTO DICTARÁ LA SENTENCIA ESTE AÑO.
RESUMEN DE LO TRABAJADO EN 10 AÑOS
BENEFICIOS FISCALES APROPIADOS A LOS CONSUMIDORES FINALES EN TIERRA DEL FUEGO POR LAS MARCAS VOLSKWAGEN FORD, HONDA, GENERAL MOTORS, CITRÖEN, PEUGEOT, RENAULT, TOYOTA Y FIAT
LA PERICIA SE ENCUENTRA EN TRÁMITE.
Luego de un año de incidencias procesales, la prueba central de la demanda, las pericias efectuadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que fundan la procedencia de la demanda, fueron remitidas por ésta al JUZGADO FEDERAL en formato digital con la excepción de la correspondiente a Toyota de Argentina S.A. La Jueza Federal ordenó el 01/08/24 a nuestra instancia, la remisión de los anexos de esa co demandada que no fueron remitidos. Toyota solicitó y obtuvo la reserva de su pericia, la cual solo podrá ser examinada por la perito oficial designada por el JUZGADO y la parte actora.
Una vez que se cuente con ella, la perito deberá expedirse y el juicio pasará a la instancia de los alegatos. Cuando ello ocurra publicaremos el resultado de la pericia.
Luego de excusas y dilaciones por parte del actual Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, el Estado Nacional puso a disposición de manera virtual y mediante el servicio gratuito de Google, los 63 CUERPOS del expediente que los fueguinos ofrecieron como prueba que acredita el sobreprecio impuesto por las automotrices demandadas a los adquirentes de vehículos fueguinos y residentes en el Área Aduanera Especial.
Sin embargo, FALTAN LAS PERICIAS QUE DEMUESTRAN LA APROPIACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES MEDIANTE SOBREPRECIOS, PRUEBA CENTRAL DE LOS FUEGUINOS DEMANDANTES.
Ya hemos solicitado se intime a los funcionarios nacionales responsables la inmediata remisión de esas pericias.
Hoy esa práctica depredatoria continúa, y resulta mucho más barato comprar un vehículo en la zona franca de Santa Cruz que en Tierra del Fuego, prueba absoluta de que el régimen de promoción fiscal de la ley 19640, solo beneficia los accionistas de unas pocas empresas y no a la población de Tierra del Fuego. No por eso dicha ley debe derogarse, como pretenden algunos, sino por el contrario debe ponerse en valor de cara al presente siglo y en línea con su competidor Manaos en Brasil. Es por eso que hemos redactado el único proyecto de una nueva ley de promoción económica para la provincia, desarmando las barreras, regulaciones y demás curros que desvían los beneficios a unos pocos para volver a establecer los incentivos mínimos necesarios para promover la radicación e inversión en el mercado más austral y desprotegido de la argentina y evitar de esa forma que se continúe abusando de los argentinos que apostaron por Tierra del Fuego y construyeron su futuro en la provincia.
Se concretó la audiencia preliminar bajo la dirección de la Jueza Federal, Dra. Borruto con la asistencia del Secretario Federal Dr. Ulises Ponce y las partes. En representación de la parte actora concurrieron los Sres. María del Carmen Feuillade y Armando Sorini (primeros dos demandantes) y los Dres. Federico Rauch y Raúl Antonio Aciar.
Por la parte demandada lo hicieron los Dres. Francisco M. Astolfi, Tomo 110, Folio 107, con el patrocinio de Ana Laura Sánchez Santos, abogada, Matrícula Federal T. 058, Folio 408 por Ford Motors de Argentina S.A., Eduardo Alejandro Berola, quien se presentó en representación de General Motors Argentina; al Dr. Cilisino, y la Dra. Valeria Capotorto, en representación de Honda Motors Argentina S.A.; la Dra. Carolina del Carril y el Dr. Francisco Giménez en representación de Peugeot Citroën Argentina S.A.; el Dr. Cesar Casco en representación de Fiat Chrysler Argentina; el Dr. Francisco Giménez, en representación de Toyota Argentina y Peugeot Citroën Argentina; el Dr. Gonzalo Vidal Devoto, por Renault Argentina; la Dra. Mariela Balconi -quien comparte con el Dr. De los Santos la representación de Wolkswagen-, entre otros.
En dicha oportunidad, el JUZGADO dispuso ordenar el objeto del juicio y proveer la prueba que a su juicio estima necesaria para resolver el caso.
Debemos destacar que hasta ahora, la totalidad del juicio se realiza de manera virtual, con la conformidad de las partes, lo cual reduce notablemente su duración.
Ya se han concretado las declaraciones de la mayoría de los testigos propuestos por las demandadas, y librado varios de los oficios al Estado Nacional y otras entidades, por lo que la etapa probatoria se halla en pleno desarrollo siempre de manera digital.
En lo que hace a la prueba ofrecida por los actores, se ha requerido al ESTADO NACIONAL - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - la remisión de la investigación y la pericia actuarial realizada sobre la documentación fiscal, aduanera y comercial de las demandadas y sus concesionarias en la provincia respaldatoria de la introducción y comercialización de vehículos de sus marcas en el Área Aduanera Especial.
El Acta de la audiencia preliminar puede leerse AQUI.
1. Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia. El juez podrá, si la naturaleza y el estado del conflicto lo justifican, derivar a las partes a mediación. En este supuesto, se suspenderá el procedimiento por treinta (30) días contados a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes. Vencido este plazo, se reanudará el procedimiento a pedido de cualquiera de las partes, lo que dispondrá el juez sin sustanciación, mediante auto que se notificará a la contraria.
2. Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.
3. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.
4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.
5. Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.
6. Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.
La audiencia se llevará a cabo de maneral virtual, mediante video conferencia, el día 17 de Febrero de 2023 comenzando a las 10:00 Hs.
Aquí las partes pertinentes de la resolución:
LOS FUEGUINOS PRESENTARON SUS ALEGATOS FINALES Y LAS AUTOMOTRICES TAMBIÉN. LA JUEZ FEDERAL MARIEL BORRUTO DICTARÁ LA SENTENCIA ESTE AÑO. R...