EL HISTÓRICO JUICIO FUEGUINO A LAS AUTOMOTRICES LLEVA

miércoles, 25 de enero de 2023

LA JUSTICIA FEDERAL REANUDA EL JUICIO Y CONVOCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR



El JUZGADO FEDERAL DE RIO GRANDE convocó a las partes a la audiencia preliminar que dispone la ley. El objeto de la misma es:

1. Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia. El juez podrá, si la naturaleza y el estado del conflicto lo justifican, derivar a las partes a mediación. En este supuesto, se suspenderá el procedimiento por treinta (30) días contados a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes. Vencido este plazo, se reanudará el procedimiento a pedido de cualquiera de las partes, lo que dispondrá el juez sin sustanciación, mediante auto que se notificará a la contraria.

2. Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.

3. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.

4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.

5. Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.

6. Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.

La audiencia se llevará a cabo de maneral virtual, mediante video conferencia, el día 17 de Febrero de 2023 comenzando a las 10:00 Hs.

A la misma, han sido convocados -además de los abogados apoderados de las partes, los primeros dos demandantes, la señora María del Carmen FEUILLADE (por Ushuaia) y el señor Armando SORINI (por Río Grande).

Aquí las partes pertinentes de la resolución:

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